Boletin Nº 41/11

Sanciones Dictadas por el H. Tribunal de Disciplina Miércoles 21/12/2011
Presidencia:  A cargo del Doctor Julio Ballari.-
Vocales: Dr. Hernán Ariel Cecotti; Dr. Heber Pregno (H).-
JUGADORES SUSPENDIDOS
APELLIDO Y NOMBRES CLUB DIVISIÓN FECHA CANT. PART. ART. DEL REGL.
FILOMIA, JOAQUIN FERRO DE PICO 1ra. 18/12/2011 1 (UNO) 207º F
ESCUDERO, JORGE PICO F. C "A" VETERANOS 15/12/2011 1 (UNO) 204º
BERNASCONI, CARLOS CULT. ARGENTINO VETERANOS 15/12/2011 2 (DOS) 209º
LOPEZ, JORGE PICO F. C "A" VETERANOS 15/12/2011 1 (UNO) 202º A
PEINADO, DANIEL SP. INDEPENDIENTE VETERANOS 15/12/2011 1 (UNO) 186º
PIÑERO, MARCELO CULT. ARGENTINO VETERANOS 15/12/2011 1 (UNO) 208º 5ta. Amon.
CRESPO, RUBEN CULT. ARGENTINO VETERANOS 18/12/2011 3 (TRES) 200º A 4
PERALTA, ROMULO SP. INDEPENDIENTE VETERANOS 18/12/2011 1 (UNO) 186º

 

Expediente Nº 985/11 Ferro de Realicó vs. Club Rivadavia Sub/20 (Copa Liga Pampeana): Visto y considerando el informe del árbitro y sus asistentes este Tribunal resuelve de forma unánime:

1ro. Aplicar al club Ferro de Realico un Severo Llamado de Atención por lo sucedido relativo al ingreso al terreno de juego de personas ajenas al partido y comunicar al club que de repetirse un hecho de las mismas características, será objeto del dictado de otro tipo de medida.-

2do. Aplicar al club Ferro de Realico multa del V.E. 50 (cincuenta) durante 3 (TRES) fechas en las cuales  actúe el club como local por un total de PESOS TRES MIL ($3000), según lo establece el artículo 80º Inc. B del Reglamento de Transgresiones y Penas;  pagadera en tiempo y forma según lo requiere el Artículo 149º del Reglamento de Transgresiones y Penas.-

 

VISTO: El pedido de reconsideración del Sr. BASTIDA, Daniel de Pico F. C "B" de la Categoría Veteranos y CONSIDERANDO: que este Tribunal entiende que la sanción impuesta es la requerida en para este caso, SE RESUELVE:

1ro. No hacer lugar al pedido.-

Expediente Nº 985/11 Ferro de Realicó vs. Club Rivadavia Sub/20 (Copa Liga Pampeana): Visto y considerando el informe del árbitro y sus asistentes, este Tribunal resuelve de forma unánime:

1ro. Aplicar al club Ferro de Realico un Severo Llamado de Atención por lo sucedido relativo al ingreso al terreno de juego de personas ajenas al partido y comunicar al club que de repetirse un hecho de las mismas características, será objeto del dictado de otro tipo de medida.-

2do. Aplicar al club Ferro de Realico multa del V.E. 50 (cincuenta) durante 3 (TRES) fechas en las cuales actúe el club como local por un total de PESOS TRES MIL ($3000), según lo establece el artículo 80º Inc. B del Reglamento de Transgresiones y Penas; pagadera en tiempo y forma según lo requiere el Artículo 149º del Reglamento de Transgresiones y Penas.-

VISTO: El pedido de reconsideración del Sr. BASTIDA, Daniel de Pico F. C "B" de la Categoría Veteranos y CONSIDERANDO: que este Tribunal entiende que la sanción impuesta es la requerida en para este caso, SE RESUELVE:

1ro. No hacer lugar al pedido.-

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