| Sanciones Dictadas por el H. Tribunal de Disciplina Miércoles 21/12/2011 | |||||||
| Presidencia: A cargo del Doctor Julio Ballari.- | |||||||
| Vocales: Dr. Hernán Ariel Cecotti; Dr. Heber Pregno (H).- | |||||||
| JUGADORES SUSPENDIDOS | |||||||
| APELLIDO Y NOMBRES | CLUB | DIVISIÓN | FECHA | CANT. PART. | ART. DEL REGL. | ||
| FILOMIA, JOAQUIN | FERRO DE PICO | 1ra. | 18/12/2011 | 1 (UNO) | 207º F | ||
| ESCUDERO, JORGE | PICO F. C "A" | VETERANOS | 15/12/2011 | 1 (UNO) | 204º | ||
| BERNASCONI, CARLOS | CULT. ARGENTINO | VETERANOS | 15/12/2011 | 2 (DOS) | 209º | ||
| LOPEZ, JORGE | PICO F. C "A" | VETERANOS | 15/12/2011 | 1 (UNO) | 202º A | ||
| PEINADO, DANIEL | SP. INDEPENDIENTE | VETERANOS | 15/12/2011 | 1 (UNO) | 186º | ||
| PIÑERO, MARCELO | CULT. ARGENTINO | VETERANOS | 15/12/2011 | 1 (UNO) | 208º 5ta. Amon. | ||
| CRESPO, RUBEN | CULT. ARGENTINO | VETERANOS | 18/12/2011 | 3 (TRES) | 200º A 4 | ||
| PERALTA, ROMULO | SP. INDEPENDIENTE | VETERANOS | 18/12/2011 | 1 (UNO) | 186º | ||
Expediente Nº 985/11 Ferro de Realicó vs. Club Rivadavia Sub/20 (Copa Liga Pampeana): Visto y considerando el informe del árbitro y sus asistentes este Tribunal resuelve de forma unánime:
1ro. Aplicar al club Ferro de Realico un Severo Llamado de Atención por lo sucedido relativo al ingreso al terreno de juego de personas ajenas al partido y comunicar al club que de repetirse un hecho de las mismas características, será objeto del dictado de otro tipo de medida.-
2do. Aplicar al club Ferro de Realico multa del V.E. 50 (cincuenta) durante 3 (TRES) fechas en las cuales actúe el club como local por un total de PESOS TRES MIL ($3000), según lo establece el artículo 80º Inc. B del Reglamento de Transgresiones y Penas; pagadera en tiempo y forma según lo requiere el Artículo 149º del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
VISTO: El pedido de reconsideración del Sr. BASTIDA, Daniel de Pico F. C "B" de la Categoría Veteranos y CONSIDERANDO: que este Tribunal entiende que la sanción impuesta es la requerida en para este caso, SE RESUELVE:
1ro. No hacer lugar al pedido.-
Expediente Nº 985/11 Ferro de Realicó vs. Club Rivadavia Sub/20 (Copa Liga Pampeana): Visto y considerando el informe del árbitro y sus asistentes, este Tribunal resuelve de forma unánime:
1ro. Aplicar al club Ferro de Realico un Severo Llamado de Atención por lo sucedido relativo al ingreso al terreno de juego de personas ajenas al partido y comunicar al club que de repetirse un hecho de las mismas características, será objeto del dictado de otro tipo de medida.-
2do. Aplicar al club Ferro de Realico multa del V.E. 50 (cincuenta) durante 3 (TRES) fechas en las cuales actúe el club como local por un total de PESOS TRES MIL ($3000), según lo establece el artículo 80º Inc. B del Reglamento de Transgresiones y Penas; pagadera en tiempo y forma según lo requiere el Artículo 149º del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
VISTO: El pedido de reconsideración del Sr. BASTIDA, Daniel de Pico F. C "B" de la Categoría Veteranos y CONSIDERANDO: que este Tribunal entiende que la sanción impuesta es la requerida en para este caso, SE RESUELVE:
1ro. No hacer lugar al pedido.-