| Sanciones Dictadas por el H. Tribunal de Penas Viernes 05/08/2011 | |||||||
| Presidencia: A cargo del Doctor Julio Raúl Ballari.- | |||||||
| Vocales: Doctor Hernán Ariel Cecotti; y Doctor Heber Pregno (H.) |
VISTO: La nota presentada por el Club Ferro de Pico de fecha 05/08 en donde expresa que el jugador Sr. CANAVESIO, Jonatan A. (Carnet Nº 595/06) no arribó a la 5ta. Amonestación como fuera sancionado por este Tribunal y CONSIDERANDO: que luego de haber cotejado los Exptes. se observa un involuntario erro administrativo dado que una de las Amonestaciones correspondía a su hermano Sr. CANVESIO, Carlos M. (Carnet Nº 594/06),
Se resuelve de forma unánime:
1ro. Dejar sin efecto la Sanción impuesta el día 04 de Agosto en el Boletín Nº 20/11 del Jugador Sr. CANAVESIO, Jonatan A. del club Ferro de Pico dado que éste NO Arribó a la 5ta. Amonestación como se dijera en dicha resolución.-