BOLETIN Nº 26/10

Sanciones Dictadas por el H. Tribunal de Disciplina Jueves 02/09/2010
Presidencia:  A cargo del Doctor Julio Raul Ballari .-
Vocales: Doctor Hernan Ariel Cecotti y Doctor Heber Pregno (H.).-                                                          Descargar en PDF








JUGADORES SUSPENDIDOS
APELLIDO Y NOMBRES CLUB DIVISIÓN FECHA CANT. PART. ART. DEL REGL.
MONTERO, FACUNDO FERRO DE ALVEAR 6ta. 28/08/2010 1(UNO) 208º 5ta. Amon.
DIAZ PAEZ, RENZO DEP. RANQUELES 1ra. 29/08/2010 1(UNO) 204º
MARTIN, RUBEN COSTA BRAVA 1ra. 29/08/2010 1(UNO) 204º
ELIZONDO, IGNACIO COSTA BRAVA 1ra. 29/08/2010 1(UNO) 204º
MOYANO, ALDO DEP. ARGENTINO VETERANOS 28/08/2010 1(UNO) 204º
GANCIA, SERGIO DEP. ARGENTINO VETERANOS 28/08/2010 1(UNO) 204º
OCCELLI, SERGIO SP. REALICO VETERANOS 28/08/2010 1(UNO) 207º C
VARAS, JUAN PABLO SP. REALICO VETERANOS 28/08/2010 1(UNO) 208º 5ta. Amon.

 






Expediente Nº 747/10 Ferro de Realico vs. Dep. Unión 1ra.:  Visto y considerando el informe del  arbitro este Tribunal resuelve de forma unánime:

1ro. Aplicar al club Dep. Unión un severo llamado de atención por la actitud de sus parciales en el partido de referencia.-

Expediente Nº 733/10 Ferro de Realico vs. Racing Club 1ra. "A":  Visto y considerando el

informe del árbitro y sus asistentes, este Tribunal resuelve de forma unánime:

1ro: Suspender al Sr. TAPIA, Iván Camillero del club Ferro de Realicó por 6 (SEIS) partidos según el Articulo 192º del Reglamento de Transgresiones y Penas.-

 

Expediente Nº 732/10 Cult. Argentino vs. Pico F.C 1ra. "A": Visto y considerando los informes y  rectificaciones de la Terna Arbitral y el descargo presentado el Sr. Machado Agustín, este Tribunal resuelve de forma unánime:

1ro. Suspender al Jugador Sr. SCHNEIDER, Marcos del club Pico Football por 6 (SEIS) partidos según los Artículos 185º y 192º del Reglamento de Transgresiones y Penas.-

2do. Suspender al Jugador Sr. MACHADO, Agustín del club Pico Football por 2 (DOS) partidos

según el Articulo 186º del Reglamento de Transgresiones y Penas.-

 

Expediente Nº 724/10 Estudiantil vs. Costa Brava 1ra. "B": Visto y considerando el informe del árbitro y su asistente, este Tribunal resuelve de forma unánime:

1ro. Suspender a los Sres. BASSA, Sergio del club Estudiantil y SALAZAR, Daniel del club Costa Brava por 2 (DOS) partidos según el Artículo 186º del Reglamento de Transgresiones y Penas.-

 

Expediente Nº 682/10 Ferro C. Oeste de Alvear vs. Ferro C. Oeste de Pico 1ra. "A":  Visto y considerando el informe del árbitro y sus asistentes y sus respectivas ampliaciones; los descargos presentados por el club Ferro C. Oeste de Alvear, el Club Ferro C. Oeste de Pico, y los Sres. Jugadores: FRAIRE, MORALES PAEZ, GAVOTTI y RODRÍGUEZ, este Tribunal resuelve de forma unánime:

1ro. Suspender al Jugador Sr. RODRIGUEZ, Andrés del club Ferro de Alvear por 10 (DIEZ) partidos según el Articulo 184º del Reglamento de Transgresiones y Penas.-

2do. Suspender al Jugador Sr. FRAIRE, Federico del club Ferro de Alvear por 4 (CUATRO) partidos según los Artículos 200º A 8 y 185º  del Reglamento de Transgresiones y Penas.-

3ro. Suspender al  Jugador Sr. MORALES PAEZ, Maximiliano del club Ferro de Alvear por 4 (CUATRO) partidos según los Artículos 200º A 11 y 185º  del Reglamento de Transgresiones y Penas.-

4to. Suspender al Jugador Sr. GAVOTTI, Juan del club Ferro de Alvear por  4 (CUATRO) partidos según el Articulo 185º del Reglamento de Transgresiones y Penas.-

5to. Suspender al Sr. BELLO, Juan Manuel Ayudante de Campo del club Ferro de Alvear por 6 (SEIS) partidos según el Articulo 192º del Reglamento de Transgresiones y Penas.-

6to. Aplicar al club Ferro C. Oeste de Alvear una multa del V.E. 50 (CINCUENTA) por 4 (CUATRO) fechas en las cuales el club actúe como local, lo que equivale a $2600 (DOS MIL SEISCIENTOS) según el Articulo 80º Inc. A, B, C y E  pagadera en tiempo y forma conforme lo establece el Artículo 149º del Reglamento de Transgresiones y Penas.-

 

NOTA PRESIDENTE LIGA PAMPEANA DE FUTBOL: En relación a declaraciones formuladas por el Sr. José Aragonez (D. Técnico del Club Costa Brava) en  el programa Máster Deportivo el día Domingo 22/08/2010 en el partido disputado por esa entidad frente al club Estudiantil:

Que atento a la retractación efectuada por escrito por el Sr. ARAGONEZ, José Director Técnico del club Costa Brava, en relación a los dichos radiales que efectuara una vez finalizado el partido entre los clubes Costa Brava vs. Estudiantil este Tribunal resuelve de forma unánime no sancionar al mismo según los Artículos 32º y 33º del  Reglamento de Transgresiones y Penas.-

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