BOLETIN Nº 25/10

Sanciones Dictadas por el H. Tribunal de Disciplina Jueves 26/08/2010
Presidencia:  A cargo del Doctor Julio Raul Ballari .-
Vocales: Doctor Hernan Ariel Cecotti y Doctor Pedro FEBRE.-                                         Descargar en PDF
JUGADORES SUSPENDIDOS
APELLIDO Y NOMBRES CLUB DIVISIÓN FECHA CANT. PART. ART. DEL REGL.
ROCHA, FRANCO ALVEAR F.C 7MA 21/08/10 4 200 A1
ACUÑA, IVAN ALVEAR F.C 6TA 21/08/10 2 201 B1
MAURI, JOSE FERRO DE ALVEAR 6TA 21/08/10 3 200 A11
PINEDO, MARCOS FERRO DE ALVEAR 6TA 21/08/10 3 200 A1
FERNANDEZ, JUAN FERRO DE ALVEAR 6TA 21/08/10 1 204
CASTRO, EDGAR FERRO DE REALICO 5TA 21/08/10 4 200 A1
LOPEZ, FACUNDO FERRO DE REALICO 5TA 21/08/10 4 200 A11
MUÑOZ, MAXIMILIANO JORGE NEWBERY 5TA 21/08/10 2 207 M
MELO, AMADEO DEPORTIVO UNION 1RA 22/08/10 3 186
ROSSOTTO, CLAUDIO DEPORTIVO UNION 1RA 22/08/10 1 204
AYALA, DIEGO DEPORTIVO UNION 1RA 22/08/10 2 186
TRAVADELO, FEDERICO DEPORTIVO UNION 1RA 22/08/10 2 186
TAPIA, LAUTARO FERRO DE REALICO 1RA 22/08/10 1 (UNO) 208 (5TA AMON)
VASSALLO, MARCELO ALLBOYS VET. 21/08/10 1 (UNO) 208 (5TA AMON)
TOMASELLI, WALTER SP.INDEPENDIENTE VET. 21/08/10 1 (UNO) 208 (5TA AMON)
CUERPOS TECNICOS
APELLIDO Y NOMBRES CLUB DIVISION FECHA CANT. PART. ART.DEL REG
OJEDA, SANDRO (D.T) ALVEAR F.C 6TA 21/08/10 2 186
SARTORI, GERMAN (AUX) JORGE NEWBERY 5TA 21/08/10 2 186

Expediente Nº 747/10 Ferro de Realico vs. Dep.Union 1ra.: Visto y considerando el informe del arbitro este Tribunal resuelve de forma unánime:

1ro. Correr Vista al Club Deportivo Unión para que en el término de cinco dias se sirvan realizar los descargos

correspondientes con respecto a lo informado por el arbitro del citado encuentro.-

Expediente Nº 733/10 Ferro de Realico vs. Racing Club 1ra. "A": Visto y considerando el

informe del árbitro y sus asistentes, este Tribunal resuelve de forma unánime:

1ro: dejar constancia que el Sr. TAPIA, Ivan no ha presentado descargo alguno:

2do. Correr Vista al Colegio de Árbitros para que en el término de 5 (CINCO) días el Sr. BRITOS, Osvaldo (Arbitro) y los Sres. Asistentes GUTIERREZ, Ramón (Nº 1) y TEVEZ, Cesar (Nº 2) ratifiquen sus dichos y/o en su defecto amplíen, si lo consideran necesario, sus informes con respecto a los hechos narrados y ocurridos en el partido en cuestión los que deberán solicitar a este Tribunal por los medios ya conocidos.-

Expediente Nº 732/10 Cult. Argentino vs. Pico F.C 1ra. "A": Visto y considerando el informe del

árbitro y sus asistentes y los descargos presentados, este Tribunal resuelve de forma unánime:

Dejar constancia que el Jugador Marcos Schneider de Pico F.C no ha realizado descargo alguno

1ro. Correr Vista al Colegio de Árbitros para que en el término de 5 (CINCO) días el Sr.MONTERO, J. José (Arbitro) y los Sres. Asistentes GONZALEZ, Oscar (Nº 1) y REINOSO, Maximiliano (Nº 2) ratifiquen sus dichos y/o en su defecto amplíen, si lo consideran necesario, sus informes con respecto a los hechos narrados y ocurridos en el partido en cuestión atento al descargo presentado por el Sr. MACHADO, jugador del club Pico Football desde ya se pone a disposición del Colegio de Árbitros dicho descargo los que deberán solicitar a este Tribunal por los medios ya conocidos.-

2do.Correr vista al Colegio de Árbitros a efectos de que sus autoridades emitan una opinión o dictamen, según estimen corresponder sobre los hechos informados por la Terna Arbitral, teniéndose en cuenta también el descargo formulado por el Sr MACHADO, Agustín jugador del

club Pico Football cuya copia se pone a disposición de dicho Colegio.-

Expediente Nº 724/10 Estudiantil vs. Costa Brava 1ra. "B": Visto y considerando el informe del árbitro y su asistente, este Tribunal resuelve de forma unánime:

1ro. Correr Vista al Colegio de Árbitros para que en el término de 5 (CINCO) días el Sr.GOMEZ, Daniel (Arbitro) y el Sr. Asistente SOSA, Leonardo (Nº 2) ratifiquen sus dichos y/o en su defecto amplíen, si lo consideran necesario, sus informes con respecto a los hechos narrados y ocurridos en el partido en cuestión atento a los descargos presentados por los Sres. BASSA, Sergio del club Estudiantil y SALAZAR, Daniel del club Costa Brava desde ya se ponen a disposición del Colegio de Árbitros dichos descargos los que deberán solicitar a este Tribunal por los medios ya conocidos.-

2do.Correr vista al Colegio de Árbitros a efectos de que sus autoridades emitan una opinión o dictamen, según estimen corresponder sobre los hechos informados por el Sr. Arbitro y su Asistente Nº 2, teniéndose en cuenta también los descargos formulados por los Sres. BASSA, Sergio del club Estudiantil y SALAZAR, Daniel del club Costa Brava cuya copia se pone a disposición de dicho Colegio.-

 

Expediente Nº 712/10 Dep. Ranqueles vs. U. Dep. Vertiz 1ra. "A": Visto y considerando el informe del árbitro y sus asistentes y descargo presentado, este Tribunal resuelve de forma unánime:

1ro. Suspender al Sr. GARRO, Ricardo (Director Tecnico) del club Dep. Ranqueles por seis partidos (6) conforme lo establecido en el art. 263 inc. j) del Reglamento de Transg.y Penas

Expediente Nº 682/10 Ferro C. Oeste de Alvear vs. Ferro C. Oeste de Pico 1ra. "A": Visto y considerando el informe del árbitro y sus asistentes y sus respectivas ampliaciones; los descargos presentados por el club Ferro C. Oeste de Alvear, el Club Ferro C. Oeste de Pico, y los Sres. Jugadores: FRAIRE, MORALES PAEZ, GAVOTTI y RODRÍGUEZ, este Tribunal resuelve de forma unánime:

1ro.

Visto la nota recibida por el Jefe de la Unidad Regional II este Tribunal resuelve solicitar al Juzgado de Inst. y Correccional nº DOS copia del informe policial obrante en esa causa el que se solicitará mediante nota de estilo.-

NOTA PRESIDENTE LIGA PAMPEANA DE FUTBOL: En relación a declaraciones formuladas por el Sr. José Aragonez (D.Técnico del Club Costa Brava) en el programa Master Deportivo el día domingo 22/08/2010 en el partido disputado por esa entidad frente al club Estudiantil de Edo. Castex:

Se resuelve: correr vista al Sr. Josè Aragonez para que realize las aclaraciones o imputaciones que estime corresponder con respecto al partido indicado precedentemente.

Pedido reconsideración del jugador Corredera Federico

Visto el pedido de reconsideración efectuado por el Jugador Federico Corredera del club Sportivo Realicó este Tribunal resuelve rechazarlo por ser improcedente.-

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