BOLETIN Nº 21/10 (S. Extraordinaria)

Sanciones Dictadas por el H. Tribunal de Penas Martes 03/08/2010
Presidencia:  A cargo del Doctor Julio Raúl Ballari.-
Vocales: Doctor Hernán Ariel Cecotti; y Doctor Carlos Pedro Febre.-

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REUNION EXTRAORDINARIA

Se informa por medio del presente Boletín que la Sesión Semanal Ordinaria será el día Jueves 05/08/2010, esperando de esta manera los Exptes. de los partidos jugados el día Miércoles 04/08/2010.-

 

Visto: El pedido de Reconsideración sobre el fallo emitido por este Tribunal en Boletín Nº 20 del día 28 de Julio de 2010 del Expte. Nº 587/10 Dep. Ranqueles vs. Pico F.C, presentado por el Pico Football Club, donde pide se reconsidere el fallo y Considerando: que el fallo fue emitido luego de tomarse todos los recaudos que este Tribunal considero necesarios y suficientes, se Resuelve en forma unanime:

 

1ro. No hacer lugar al pedido de reconsideracion presentado por el Pico Football Club y en consecuencia confirmar el fallo dictado y publicado por este Tribunal de Penas, mediante Boletín Nº 20 de fecha 28 de Julio de 2010.-

 

2do. Este Tribunal pretende dejar en claro y hasta en forma enfática, que de ninguna manera con el dictado de sus fallos pretende incitar, fomentar ni siquiera permitir la violencia en las canchas, como pareciera desprenderse de ciertos párrafos del pedido de reconsideracion presentado por el Pico F. C, sino todo lo contrario.- Es mas, hay pasajes de tintes "sarcasticos" y hasta "burlescos" que de ninguna manera corresponden, dado los hechos desarrollados en el partido y que determinaron la decision, que en definitiva adoptara este Tribunal.- Desde ya, es la decision que se considero mas justa, recordando que el club Deportivo Ranqueles fue debidamente sancionado, mediante el sistema que viene adoptando este Tribunal, -ante este tipo de situaciones- es decir la aplicacion de multas, por fechas y por el valor de las entradas actuales y vigentes.- Que en definitiva, el club que ha presentado el pedido de reconsideración podra o no compartir el criterio de este Tribunal, pero el fallo ha sido dictado conforme las facultades que le son propias y exclusivas a este Cuerpo Colegiado y que se las concede en forma expresa los Articulos 32º y 33º del Reglamento de Transgresiones y Penas, donde se autoriza a adoptar la decision del asunto que hay que resolver, en base a los elementos de juicios existentes y aportados.- Cuestion que se ha hecho.-

 

3ro. Elévese el presente Boletín en carácter de notificación al Consejo Directivo de la Liga.-

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