FE DE ERRATAS - BOLETIN 11/19 - TRIBUNAL TORNEO PROVINCIAL

SANCION ECONOMICA CLUB FERRO C. OESTE DE GRAL. PICO

FE DE ERRATAS. ACLARATORIA.

 

Donde dice: " 3.Sancionar al Club Ferro Carril Oeste de General Pico con la pena de MULTA por una (1) fecha respecto del valor bruto de la entrada general (precio de venta al público) de 500, por los hechos provocados por su parcialidad, en los términos del Art. 80 del R.T.yP.;"

 

Debe decir: "Sancionar al Club Ferro Carril Oeste de General Pico con la pena de MULTA por una (1) fecha respecto del valor bruto de la entrada general (precio de venta al público) de 150, por los hechos provocados por su parcialidad, en los términos del Art. 83 inc. b), con la reducción prevista por el artículo 148 del R.T.yP., lo que asciende a la suma de UNA (1) FECHA respecto del VALOR BRUTO DE LA ENTRADA GENERAL de SETENTA Y CINCO (75), equivalentes a la suma de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 11.250,00)".

 

 

 

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